La prórroga automática de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo, o de las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios voluntariado, se aplicará independientemente que el titular de la misma hubiese presentado solicitud de renovación, prórroga o modificación con anterioridad a la entrada en vigencia de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, siempre y cuando éstas no hubiesen sido resueltas expresamente.

La prórroga automática quedará sin efecto, cuando la resolución que recaiga para cualquiera de los procedimientos, sea más favorable para el titular de la autorización.