Actualmente tanto las actuaciones judiciales, como los plazos procesales y administrativos quedan temporalmente suspendidos por motivo del estado de alarma dictado por el Gobierno en el Real Decreto 463/2020, con excepción de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.
Ante esta realidad, y una vez que finalice el estado de alarma y se levanten los plazos procesales, de conformidad a lo estipulado en el Real Decreto-ley 11/2020, usted deberá presentar un escrito ante el Juzgado acreditando que se encuentran en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos del COVID-19; y en consecuencia, está limitado para conseguir otra vivienda alternativa para usted y su familia. Tal circunstancia, se comunicará a los Servicios Sociales y se iniciara una suspensión extraordinaria del acto del lanzamiento por el plazo máximo de seis meses.
Respecto a la acreditación de la “situación de vulnerabilidad” por causa de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Real Decreto-ley 11/2020, señala los requisitos que deben cumplirse como lo son: (a) que se encuentre en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados; o (b) en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares, que haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar. Respecto a los requisitos, el art. 6 del RD-Ley señala la documentación que deberá ser aportada a los fines de acreditar la situación de vulnerabilidad social y económica.
Si es una de las personas que actualmente está afectada por esta situación, puedes contactar con nuestra firma de abogados para concertar una reunión telefónica. Para nosotros será un gusto poder ayudarle.