Excepcionalmente, sí existe un “riesgo grave inminente” para la salud, el trabajador puede dejar de acudir a su puesto de trabajo de forma presencial, o de ser el caso, abandonarlo inmediatamente; no pudiendo sufrir empleado ningún tipo de perjuicio laboral como el despido, imposición de alguna sanción, descuento del sueldo por la jornada laboral, entre otros, a menos que hubiera obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
El artículo 4.4º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, señala que se entiende como “riesgo laboral grave e inminente” aquel que resulte probable, racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores, que pudiera ser aplicable al COVID-19 y al actual estado de alarma.
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