Por tanto, si eres titular de una autorización temporal de residencia y/o trabajo, o de una autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado que hubiere vencido durante el estado de alarma, o de cualquiera de sus prorrogas, o incluso en los noventas (90) días naturales previos a la declaración del mismo (antes del 14 de marzo de 2020), ésta ha quedado automáticamente prorrogada sin necesidad que recibas una resolución individual, así lo establece la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo.
Dicha prórroga automática iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá hasta que transcurran seis (6) meses desde la finalización del estado de alarma; con lo cual, si tu autorización venció el día 21 de abril de 2020 su prorroga automática iniciará el día 22 de abril de 2020, pero la extensión de los seis (6) meses antes indicados, empezará a contar desde el día 21 de junio de 2020, con lo cual tendrías tu autorización vigente hasta el día 21 de diciembre de 2020.
Lo antes expuesto, es de aplicación a las tarjetas de identidad de extranjero (TIE) concedidas y expedidas en virtud de alguna de las anteriores autorizaciones, que hubieran vencido durante el referido estado de alarma o en los noventa (90) días naturales previos a la fecha en que éste se declaró.