Si has tenido que cesar tu actividad o tus ingresos se han visto reducidos, te encuentras dentro de los supuestos que pueden solicitar moratoria en el pago de la renta.

 ¿Qué puedes hacer para solicitar la moratoria o aplazamiento de la renta de tu local?

De acuerdo al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, puedes solicitar el aplazamiento del pago de la renta directamente a tu arrendador, siempre que no hubieras alcanzado un acuerdo de moratoria o reducción en el pago de la renta.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la moratoria o aplazamiento para el pago de la renta por alquiler de tu local?

Una vez que hayas solicitado la moratoria o aplazamiento en el pago de rentas, ésta se aplicará de manera automática y abarcará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto económico provocado por el COVID-19, con un máximo de cuatro (4) meses.

¿Debes pagar intereses de mora por dicho aplazamiento?

No, la renta se aplazará sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta mediante el fraccionamiento de las cuotas en el plazo de dos (2) años, que se contarán a partir del momento en el que se supere el estado de alarma, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses arriba indicado.

¿Qué documentación debes presentar  para solicitar el aplazamiento?

Siempre y cuando el contrato de arrendamiento del inmueble esté relacionado con tu actividad económica como profesional autónomo deberás acreditar:

Estar afiliado y en situación de alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

¿Que tu actividad ha quedado suspendida a consecuencia de la declaración del Estado de Alarma?

Si, por el contrario, tu actividad no se encuentra directamente suspendida, deberás acreditar la reducción de la facturación (de al menos un 75%) del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 ¿Cuál es el plazo para poder solicitar el aplazamiento o moratoria?

Solo tienes el plazo de un (1) mes desde la entrada en vigor del precitado Real Decreto-Ley, con lo cual tendrás hasta el 22 de mayo de 2020 para comunicarte con tu arrendador y solicitar la referida moratoria.

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