Como es de conocimiento de muchas personas, por regla general los testamentos se otorgan en Notarías, previo cumplimiento del procedimiento y los requisitos necesarios para su validez. No obstante, Código Civil (CC) también estipula la posibilidad de otorgar testamento sin intervención de Notario cuando nos encontremos ante una situación extraordinaria y sobrevenida, como lo es actualmente la Pandemia internacional por cauda del Covid-19.
A continuación mencionaremos las tres figuras testamentarias que se pueden utilizar sin la presencia de un Notario junto a algunos de sus requisitos, siempre que cumplan con todas las exigencias que la Ley impone para su validez, y previa valoración del Derecho Foral y la regulación legal en cada Comunidad Autónoma.
Testamento ológrafo (art. 688 y s.s. CC): debe ser otorgado por una persona mayor de edad; estar escrito y firmado por el testador; indicarse el día, mes y año en el que se otorga, y cualquier enmienda la salvará el testador bajo su firma. El plazo de protocolización en notaría es de cinco años desde que fallece el testador.
Testamento abierto por peligro inminente de muerte (art. 700 CC): requiere aportar certificado médico de quien otorgará el testamento, podrá ser otorgado ante cinco testigos que, sean “idóneos” que cumplan con la mayoría de edad y demás requisitos señalados en los arts. 681 y 682 art. 685 CC.
Testamento abierto por epidemia (art. 701 CC): podrá ser otorgado ante tres testigos mayores de 16 años, igualmente deberán cumplir con los requisitos de idoneidad de los arts. 681, 682 y 685 CC, el testador no tiene que estar contagiado por el Covid-19 necesariamente y la epidemia debe ser reconocida por los organismos oficiales, (actualmente reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por el Gobierno español).

Como se puede observar, cada figura testamentaria tiene que cumplir con un procedimiento y una serie de requisitos para su validez. Por tanto, habrá que analizar individualmente cada caso con conocimiento de las circunstancias de la persona interesada en otorgarlo para evitar incurrir en cualquier tipo de riesgo que a posteriori lleve a que el testamento excepcional sea declarado nulo.

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