En principio y si usted como trabajador no justifica su ausencia y que la misma se debe al incumplimiento por parte de la empresa de las medias de prevención de riesgos laborales puede incurrir en una sanción disciplinaria.
Según la propia la Ley de prevención de Riesgos Laborales, las empresas deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores. Es decir, las empresas tienen la obligación de actuar de conformidad a los Principios de la Acción Preventiva de la cita Ley; deberán estudiar los riesgos a los que se encuentran expuestos sus trabajadores como consecuencia de la Pandemia por el SARS-CoV-2 y crear Protocolos de actuación que refuercen las medidas de higiene personal existentes y que limiten y/o disminuyan riesgo grave e inminente de contagio dentro de la propia empresa o por la prestación de sus servicios a terceros.
Por tal motivo, si la empresa le ha obligado a desplazarse a su lugar de trabajo en el Estado de Alarma, sin seguir las correctas medidas preventivas de riesgo laboral, dicha conducta es sancionable y pudiera hacer frente a una multa calificada como infracción leves, graves o muy grave, según sea el caso por incumplimiento de las evaluaciones y controles periódicos de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Asimismo, si usted se ha contagiado dentro de su jornada laboral, podrá interponer acciones legales en defensa de sus derechos, solicitando la responsabilidad de la empresa, así como el recargo sobre las prestaciones por incapacidad y e incluso, la indemnización por daños y perjuicios; siempre que acredite a través de los medios de pruebas válidos en derecho, que el contagio se debió a la falta de implementación de medidas preventivas y protocolos de actuación sanitarios durante el tiempo que dure el Estado de Alarma, siendo el Juzgado quien estime o no la procedencia de la reclamación.
Finalmente, si usted es familiar de una víctima que en cumplimiento de sus servicios esenciales sufrió el contagio de Covid-19 y por las consecuencias de la enfermedad falleció, podrá solicitar las respectivas pensiones por viudedad e indemnizaciones al considerarse tal circunstancia fallecimiento por accidente laboral condición recientemente reconocida por el Gobierno a través del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, así como en reiterada Jurisprudencia (Sala de lo Social, como la STS de 23 de junio de 2015, Rec. 944/2014)
Si es una de las personas que actualmente está afectada por esta situación, puedes contactar con nuestra firma de abogados para concertar una reunión telefónica. Para nosotros será un gusto ayudarle.