El artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, detalla las medidas que tu empleador deberá cumplir para que la reincorporación progresiva presencial a tu puesto de trabajo sea realice de forma segura:
- Los centros de trabajo deberán estar ventilados, limpios y desinfectados, de acuerdo a los protocolos que se establezcan.
- Los trabajadores dispondrán de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
- Los puestos de trabajo deberán adaptarse, incluyendo la organización de turnos, de manera que se respete y garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores, en especial, en los lugares de uso común.
- Se debe evitar la coincidencia masiva de personas (trabajadores, clientes o usuarios) en los centros de trabajo. Se recomienda agendar citas para la atención presencial de los mismos.
- Cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible, se deberán adoptar medidas para la potenciación del uso del teletrabajo.