El artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, detalla las medidas que tu empleador deberá cumplir para que la reincorporación progresiva presencial a tu puesto de trabajo sea realice de forma segura:

  1. Los centros de trabajo deberán estar ventilados, limpios y desinfectados, de acuerdo a los protocolos que se establezcan.
  2. Los trabajadores dispondrán de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  3. Los puestos de trabajo deberán adaptarse, incluyendo la organización de turnos, de manera que se respete y garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores, en especial, en los lugares de uso común.
  4. Se debe evitar la coincidencia masiva de personas (trabajadores, clientes o usuarios) en los centros de trabajo. Se recomienda agendar citas para la atención presencial de los mismos.
  5. Cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible, se deberán adoptar medidas para la potenciación del uso del teletrabajo.