A raíz de la crisis sanitaria por la Pandemia del Covid-19, muchos empresarios y trabajadores nos han consultado si sería procedente un despido que se efectuase a través de cualquiera de las plataformas de telecomunicaciones como Zoom, Skype, Whatsapp, Google Meet, y la respuesta es negativa.

El Tribunal Supremo de Extremadura en la STC de 18/9/2018, estableció nada más con comunicar el despido vía Whatsapp se considerará improcedente, por cuanto se estaría vulnerando e incumplimiento los requisitos formales establecidos en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores para llevar a cabo el despido, situación que igualmente aplicaría si el despido ha sido realizado a través de Zoom, Skype, Google meet, y cualquier otra plataforma de comunicación por internet.

Si usted ha sido despedido a través de cualquiera de las plataformas de telecomunicación, puede contactar con nuestra firma y con gusto le asesoraremos con los plazos y el procedimiento que deberá seguir para solicitar la improcedencia del despido.