Lo primero que debe tener en cuenta es que, una vez se levante el Estado de alarma, el ERTE ya no aplicaría y Ud. Volvería a su situación de empleo inicial. No obstante, habría que advertir que debido a la crisis económica mundial que se pronostica por los analistas, el empresario amparado –de forma errónea o no- en la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), podrá tomar alguna de las siguientes modalidades para reducir constes y evitar el cierre de la empresa.
– La terminación de contratos temporales, (art. 14 y ss LET), que podrá finalizar el empresario una vez y se levante el estado de alarma de conformidad con el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.
– Los despidos individuales ó los despidos colectivos a través de Expedientes de Regulación de Empleo –ERE- (art. 49 y ss LET): se tendrá que valorar cada situación de forma individualizada y general y si la empresa cumplió con la obligación de mantener a sus trabajadores durante los seis meses siguientes al levantamiento del Estado de Alarma. En caso contrario, los despidos se considerarán improcedentes y la empresa deberá indemnizar al trabajador; restituir al Estado las prestaciones del ERTE a favor del trabajador durante el tiempo de alarma, y demás responsabilidades exigidas por Ley. La improcedencia del despido deberá ser reconocida mediante sentencia judicial.
– La solicitud de nuevos ERTE´s por causas económicas (art. 47 LET), el empresario continuaría cotizando pro el trabajador, pero éste ya no percibiría retribución salarial.
– La modificación de las condiciones sustanciales del trabajador (art. 41 LET): tales como la reducción de la jornada de trabajo, la modificación del horario, los turnos, la remuneración y cuantía salarial; el sistema de trabajo y rendimiento o de las funciones cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional -ius variandi- (art. 39 LET) o la movilidad geográfica (art. 40 LET). Estas modificaciones se realizarán de manera unilateral por lo que entrará en juego las negociaciones entre las partes o incluso la impugnación de tales medidas por parte del trabajador, teniendo en cuenta que los plazos para poder impugnar tales decisiones del empresario son de 20 días de caducidad.
Es importante mencionar que a raíz del Covid-19, se dictó nuevo Real Decreto-ley 16/2020, del 28 abril, en el que se ha establecido que en la jurisdicción social y hasta el 31 de diciembre 2020 se tendrán la consideración de “trámite de preferente” los procedimientos relacionados con los despidos, la extinción de contratos, la impugnación de los ERTE´s, entre otros.
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