Sí, el Procedimiento se podrá solicitar durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres (3) meses después de su finalización. Por tanto, tendrás hasta el día lunes 21 de septiembre de 2020 para optar y beneficiarte de este procedimiento. Si deseas que te ayudemos, envíanos un correo electrónico a la siguiente dirección: info@easyabogados.com.
Debes saber que el nuevo Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha establecido un Procedimiento especial preferente y sumario en materia de familia para restablecer el equilibrio del régimen de visitas y de las estancias por […]
En este caso se apela al buen criterio de los progenitores, por tanto deberás llegar a un acuerdo con el otro progenitor para retomar el régimen de visitas y las estancias por custodia compartida de los hijos menores de edad, tomando en cuenta las medidas sanitarias adecuadas y preventivas recomendadas para el cuidado de la […]
Si bien es cierto que el Estado de Alarma suspende y limita la libertad de movimiento de las personas, los literales d) y e) del artículo 7 del RD 463/2020 de 14 de marzo, prevén el retorno al lugar de residencia habitual y la asistencia y cuidado a menores, respectivamente.
En esta materia debe primar el interés superior del menor, el régimen de visitas y las estancias por custodia compartida de los hijos menores no deben ser suspendidas por la declaración de estado de alarma a causa del COVID-19.