Si usted ha contratado un viaje con anterioridad a que se decretara el estado de alarma por el Covid-19 en España, nuestra recomendación y como paso previo a efectuar no solo ésta sino cualquier tipo de reclamación, sería el de revisar el contrato y las condiciones del mismo. Así, una vez identificados sus derechos, podrá optar entre solicitar la cancelación y reembolso del dinero o el cambio de fechas, cuando la tarifa contratada sea flexible; o por el contrario, llegar a un acuerdo con la empresa con la que adquirió los billetes, cuando la tarifa adquirida es low cost.

En cualquier caso, usted no podrá solicitar indemnización económica como lo estipula el Reglamento (CE) nº 261/2004, por cuanto los motivos que sustentan la cancelación del viaje son por fuerza mayor a causa de que la Organización Mundial de la Salud ha elevado la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 a la categoría de pandemia internacional, y los propios países han tomado medidas preventivas, siendo una de ellas la de cerrar el tráfico aéreo, caso ocurrido entre España e Italia.

Por su parte, si usted ha adquirido un vuelo combinado, podrá optar entre resolver el contrato sin que sea penalizado o solicitar el reembolso del dinero. No obstante, el Real Decreto-ley 11/2020, dentro de las Medidas de protección a los consumidores, también prevé aquellos casos en los que existan varios proveedores e intermediaros. Frente a dicho supuesto, usted podrá solicitar el reembolso por el importe que le corresponda o utilizar un “bono” que le ofrecerá el organizador o minorista, y que podrá disfrutar en el período de un año desde la finalización del estado de alarma, pero sin perder el derecho a reclamar el reembolso del dinero en caso de no disfrutarlo.

Si es una de las personas que actualmente está afectada por esta situación, puedes contactar con nuestra firma de abogados para concertar una reunión telefónica. Para nosotros será un gusto ayudarle.